En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 236, estableciendo el lapso de detención preventiva por cuarenta y cinco días, sin la necesidad de una prorroga, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano GABRIEL ARCANGEL MENDEZ LADERA por la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal, dejando constancia que el vencimiento del lapso para el acto conclusivo se verificará .....