Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN del presente proceso por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, en virtud del plazo establecido para cumplir el acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, Ejúsdem.