DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Oswaldo José Acosta González, Víctor Jean Piere Trejo Blanco, Smith Antonio Escobar Millán, Javier José Palacios Maldonado y Freddy ramón Marín Cabrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.