Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta en contra de la ciudadana ISBERT ELVIRA GARCIA GARCIA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinales 3ª y 9ª del Código Penal, debiendo la mencionada ciudadana presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la prohibición expresa de que la imputada de autos incurra en más hechos violentos hacia su pequeño hijo, por el delito precalificado como el de MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: .....