DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSÉ LEAISON CAMPOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 2°, 3°, 6°, 8° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.