Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al acusado JAIBER ALEXANDER BUSTAMANTE DIAZ, arriba identificado, en fecha 24 de Abril de 2013, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que les fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al referido ciudadano, quien quedará recluido en el INTERNADO JUD.....