Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENDERSON JAVIER HERNÁNDEZ VALERIO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, en relación con los artículos 242, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, debiendo el hoy imputado cumplir con la obligación de presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del articulo 244 Código Orgánico Procesal Penal, acreditando cada uno de ellos el cumplimiento de los mencionados requisitos, a través de constancia laboral.....