DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de los ACTOS POLICIALES DE ALLANAMIENTO y de APREHENSION de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa violación de los preceptos Constitucionales previstos en el numeral 1 del artículo 44 y artículo 47 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO ALEXANDER JAVIER VALERIO NARVAEZ, ampliamente identificados en autos. De igual forma en vista de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, así como de la solicitud efectuada por la vindicta pública de llevar el presente caso por la vía ordinaria, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.