CONDENA al ciudadano YTALO RAMON ARIAS VIRRIEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Vene.....