Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en cuanto a que se le otorgue a su representado una medida cautelar, y en consecuencia se acuerda mantener la misma.
1. Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo que este Juzgador desestima el Homicidio Calificado en Grado de Frustración y admite todos los medios de pruebas ofrecidos y admite el Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el referido escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Vista la exposición formulada por el Imputado FRANKLIN MOISES ARIAS, arriba identificado, se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 en concordancia con el art. 88 y 274 del .....