Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados YEN JESUS ROSALES y JUNIOR JOSE COMBITA COMBITA, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal, respectivamente, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal y ordenándose la aplicación del procedimiento ordinari.....