Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por el Dr. EDUARDO PERDOMO, en su condición de Defensor Público del ciudadano JAIRO JOSE SALAZAR, en el sentido que este despacho otorgue la constitución de la fianza a través de los documentos consignados por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.