PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 Y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YAZMIRA JOSEFINA NARVAEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 25/02/1960, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cocinera, hija de Verónica Narváez (F) y de Pedro Rancel (F), titular de la cédula de identidad N° V-6.795.202, residenciada en Los Roques, Calle La Lagunita, Casa N° 174, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Instituto Nac.....