PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YONATHAN RAFAEL BAEZ y PEDRO JOSE ARIAS ampliamente identificados al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ESTAFA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 468, 462, 320 y 286 del Código Penal, respectivamente, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 26-09-2008, ello de conformidad con lo previsto en el segun.....