PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN RIVAS PORRAS, titular de la cédula de identidad V-12.459.720, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado ciudadano en fecha 29-07-06, debiendo presentarse una vez cada dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la finalidad que presente el acto conclusivo en la presente causa.