DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Tribunal, en fecha 28 de marzo de 2008 al ciudadano ENRIQUE ABDALA MOISES VILLA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 07-04-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular del Pasaporte Nº 72302377, hija de Jaime Moisés (v) y Olga Villa (v), residenciada en Sector la Fuente, Municipio Antolín del Campo, Margarita, Estado Nueva Esparta, establecidas en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incompare.....