PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.853.448, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 80, 277 y 415 todos del Código Penal Vigente, y al ciudadano CANDIDO MEJIAS CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.147.304, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, .....