DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda efectuar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión exhaustiva del respectivo escrito de acusación DESESTIMA LA PRESENTE ACUSACION, por cuanto en dicha acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, no se encuentran inmersas las pruebas documentales, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado: AMAURI HERRERA VARANDICA, de nacionalidad Colombiana, natural.....