Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-9.631.737, OMAR ENRIQUE BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-7.922.336, ADGEN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-6.484.007 y EDGAR DE JESUS VILLASMIL MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.847.561, todo ello por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal.