PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ABSUELVE al ciudadano EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 6.481.333, nacido en fecha 11-11-62, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo;
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 6.481.333, tiene orden de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por ante este mismo Juzgado, en la causa signada con el No. 1M-704-02, por la presunta comisión de los delito de Hurto Calificado, Agavillamiento, Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego es por lo que NO se puede dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 366 de nuestra Norma Adjetiva Penal, que ordena la inmediata Libertad del acusado cuando se dicta Sentencia Absolutoria;
TERCERO: Se ACUERDA LA .....