DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada JUANA LILIA BETANZOS VEGA, de nacionalidad mexicana, natural Toluca, nacida en fecha 18-02-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Betanzos (f) y Juana Vega (v), residenciada en: Privada de Pirio, N° 20, Colonia Palmillas, Estado Toluca, México, portadora del pasaporte de la República Mexicana N° G01557521, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas e.....