DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/09/1962, estado civil divorciada, hijo de PEDRO CELESTINO FERNANDEZ y de HORTENSIA MARIA DE FERNANDEZ, residenciado en Barrio Marlboro, ocho casa después de la cancha casa s/n, Montesano Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.521,por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 108 numeral 4 y el artículo 110 ambos del Código Penal.