declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. OMAR ARTURO SULBARAN, en su carácter de defensor privado del ciudadano CRISPULO ESTEBAN ALONSO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.164.745, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 30/05/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Alonso Esteban (F) y de Margarita Yánez (V), residenciado en Punta de Mulato, parte alta, sector el Tanque, casa sin número de color azul, cerca de la Bodega del señor Alejo, mediante la cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la medida menos gravosa de establecida en el artículo 256 ejusdem.