conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 57 del Código Orgánico Procesal SE DECLARA INCOMPETENTE RAZON DEL TERRITORIO para conocer del proceso penal llevado en contra de los ciudadanos YANETH MARIA PEÑA ROJAS, PEDRO PABLO ROJAS ILLERA, RAFAEL ROJAS ORTIZ, ROBERT GREGORIO OLIVARES MORILLO y JULIO JOVANNI ALVAREZ CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 primer aparte en relación con el artículo 10 numerales 2, 6, 8 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, asi como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme al artículo 79 del citado texto adjetivo penal.