ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES COLINA, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, estado Vargas, fecha nacimiento el día 07-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Morales (v) y de Zulia Colina (v), cédula de identidad N° V-20.558.015, residenciado en Punta de Mulato, parte alta El Tanque, calle las flores, casa de color azul, La Guaira, Estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.