DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HAMER RAFAEL ANDERSON GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 07/05/1974, estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, hijo de Mequi Anderson y de María Gómez, residenciado en Barrio Santa Eduviges frente al aeropuerto, frente a la bodega de Froilan, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.494.055, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3 del Código Penal.