DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente QUERELLA por parte del ciudadano TOMAS GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.067.345, en contra de la ciudadana CLEOTILDE SALAZAR DE GARCIA, y en consecuencia pierde su condición de QUERELLANTE en el presente proceso. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN