DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de Identidad N° 20.784.186, nacida el 17/10/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juan Martínez y Carlos Huerta, residenciada en Catia La Mar, entrada La Pepsicola, Barrio Petit Medina, casa s/n, frente a Vengas Estado Vargas, y en su lugar se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 en relación del Código Orgánico Procesal Penal, virtud de haber transcurrido el tiempo de prórroga otorgado en fecha 15 de OCTUBRE de 2009, por este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.