DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado PEDRO GREGORIO SOCORRO MENDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.655.828, nacido el 21 de febrero del año 1959, de 49 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cristeida Méndez y Amable Socorro, residenciado en calle principal, el Bardo, Nº 16//130, Cordero, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de m.....