En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado civil Casado, profesión u oficio Ayudante de Pastelería, hijo de PEDRO VILLANUEVA (v) y de SERAFINA DIAZ (v), titular de la cédula de identidad N° V-6.480.840 y residenciado en: Sector Bella Vista, Barrio la Esperanza, vía Carayaca, casa Nº 62, después de la Torre, tercera casa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el articulo con el 375 ordinales 1º y 4º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el relación con el articulo.....