Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Juicio del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la sustitución de media menos gravosa contenida en el artículo 256.8 de la ley adjetiva penal vigente, impuesta al ciudadano acusado BELIS EFREN APARCEDO RAMOS, identificado en autos, por las presuntas comisiones de los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31, 3° aparte de la ley orgánica que regula la materia especial y el artículo 277 del Código Penal vigente, consistente en sustituir los Dos (02) fiadores que devenguen ingresos de Treinta (30) U/T en su conjunto y en su lugar presentar Dos (02) fiadores con ingresos de salario mínimo vigente, manteniéndose la misma medida del régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante esta sede.....