Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD ENRIQUE ANZOLA MACHUCA C.I.V-18.364.671, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21 de enero de 1986, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Silvina Machuca y Rubén Antonio Anzola, residenciado en: La Esperanza, vía Carayaca, vereda N°13, estado Vargas. Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, el cual se encuentra tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de JESÚS CADETES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal. Igualmente se decreta el cese de tod.....