Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a REVISAR, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano: MUÑOZ MÁRQUEZ PEDRO JOSÉ, portador de la cédula de identidad N°. V-16.604.919, manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem, en concordancia con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes dicho, se acuerda revisar el monto de la fianza personal, es decir, la medida cautelar contenida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el .....