SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadana: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11/01/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (Taxista), hijo de CARMEN ALICIA SÁNCHEZ (V) Y DE MARCOS JULIO COLMENARES (F), con residencia en: San Cristóbal, Tucape, Sector Alta Vista, Calle 19, N° 5-36, Municipio Cárdenas, San Cristóbal y portador de la cedula de identidad N° 10.155.240, teléfono 0276-7967694 y 0412-5209348. Por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CO.....