Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Juicio del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Pública Séptima de esta jurisdicción penal, en virtud de negar el otorgamiento de la libertad en sujeción a las condiciones de posible cumplimiento. Asimismo se acuerda oficiar lo conducente para la revisión odontológica maxi-facial solicitada al ciudadano acusado KLAUS PETER GROSEL, identificado en autos, por las presuntas comisiones de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal respectivamente como también el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS preconizado y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación a los artículos 83 y 87 de la ley sustantiva penal. Notifíquese a las partes