En consecuencia el tribunal ACUERDA al ciudadano MARIO JOSE RAMOS OROPEZA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de Estado Civil Soltero, de oficio obrero, INDOCUMENTADO; y residenciado en el sector Blanquita de Pérez, Parroquia Caraballeda, casa sin número, Estado Vargas LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en vista de lo cual le Impone las siguientes condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERA: Comenzar la escolaridad básica en vista de la manifestación del acusado de no poseer ningún grado de instrucción, y a tal fin deberá acreditar constancia de inscripción en un programa educativo. SEGUNDO: La prevista en el ordinal 1º, es decir, residir en un lugar determinado, y mantener ante el despacho de este tribunal el domicilio actualizado; TERCERA: La prevista en el ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psic.....