DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación incoada por la Fiscalía Sexta del estado Vargas en contra del ciudadano JUAN MANUEL GARCÉS BRICEÑO, por la comisión del delito de de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así como los elementos de prueba ofrecidos en ella, asimismo CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano JUAN MANUEL GARCÉS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.401.445, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de estado civil solt.....