DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JORGE LUIS ANDRADE BECERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.233.608, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en fecha 05-11-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RAMÓN PÉREZ (v) y de MARÍA ANDRADE (v), residenciado en sector Urbanización Cuatricentenario, Vereda 27, Casa N° 2, Maracaibo, Edo. Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaro.....