PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado: GERSON EDUARDO DÍAZ PEÑA, quien dijo ser de de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, fecha de nacimiento el día 05/08/1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Cauchero, hijo de NATIVIDAD DÌAZ (V) Y DE MARÌA PEÑA (V), titular de la cedula de identidad N° 20.518.365. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Quedan así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
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