este Tribunal ha fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, los acusados no han acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que ha sido imposible para este Órgano Jurisdiccional, lograr la citación efectiva de los imputados toda vez que no aportaron la dirección real de su residencia, dado que las resultas señalan que los mismos no residen en ese lugar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte de los acusados y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón d.....