ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 14-02-2004, por una Medida Cautelar Menos Gravosa al ciudadano, por la contenida en el ordinale 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual queda obligado a presentarse periódicamente cada OCHO (08) días por ante la Sede de este Tribunal, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.