Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada a su defendido ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, ello de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.