CONDENA a los acusados RODOLFO ELSTAK y ALEJANDRO FIUME VITO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se les condena igualmente al acusado RODOLFO ELSTAK a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60, ordinal 1° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (expulsión del territorio una vez cumplida la pena y el comiso del boleto aéreo) y al acusado ALEJANDRO FIUME VITO, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 60, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Ps.....