CONDENA al acusado RIVAS GUILLEN RICHARD ARGENIS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 28-02-2004, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal P.....