Declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el Dr. Elio Segundo Godoy López, en su carácter de abogado Defensor de los imputados Jesús Antonio Moreno González y Ángel Agusto Espinoza, en el sentido que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no estar llenos los extremos de los artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.