Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa y se MANTIENE LA REVOCATORIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 25 de febrero de 2008, a la ciudadana YANKARY JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.071.379, establecida en numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales 2º y 3° ejusdem, en virtud de no haber cumplido con la medida impuesta y en razón de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico.