Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR solicitud interpuesta por la Abg. Carla Quijano Romero, Defensora Publica Séptima del ciudadano ALDEVITH ALBERTO MARIN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 28-04-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alberto Marín (v) y Rojas Iraida (v) residenciado en las Tunitas, Barrio San Remo, casa Nro. 57, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.043.824, en el sentido que se le exima a su patrocinado de la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ha quedado demostrado que éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores.