Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho abogada ARELYS NAVARRO, en su condición de Defensor Pública Penal del acusado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, (antes identificado), en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendido, de conformidad con los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre del año 2005.