En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Leandro Robles (v) Julis Castellano (f), residenciado en Calle Real de Montesano, sector la Pedrera, casa S/N De color Verde, diagonal a la Parada de Autobuses, Estado Vargas, teléfono 0412-548.43.48 y titular de la cédula de identidad N° V-18.807.239, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y .....