CONDENA al ciudadano OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° eiusdem., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 216, ordinal 1 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano OSWALDO ORTIZ SANDOVAL a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.